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La Metafísica de las Costumbres

La Metafísica de las Costumbres - Immanuel Kant

La Metafísica de las Costumbres - Immanuel Kant

Resumen del libro:

La Metafísica de las Costumbres ocupa un puesto clave en el proyecto kantiano referido a dos ámbitos: el del conocimiento de la naturaleza y el de lo que es posible por la libertad. Si los Anfangsgründe constituyen el desarrollo sistemático de los conceptos básicos descubiertos por la primera Crítica, La Metafísica de las Costumbres desarrolla los conceptos básicos desentrañados por la Crítica de la Razón práctica. De ahí que figure el sistema de la libertad. Precisamente porque esta idea presenta dos dimensiones —externa e interna—, dos serán las partes de la obra que presentamos: la Doctrina del Derecho y la Doctrina de la Virtud.
La reflexión sobre el derecho, prefigurada en algunos aspectos en el Gemeinspruch y La paz perpetua, cobra aquí fuerza sistemática al contemplar la articulación entre derecho privado, político, de gentes y cosmopolita, así como las relaciones entre derecho y moral; mientras que la Doctrina de la Virtud, cuyo fundamento se encuentra en la Grundlegung y en la segunda Crítica, examina la capacidad humana de proponerse fines y adquirir virtudes, haciendo posible la encarnación de la razón práctica.

PRÓLOGO

A la crítica de la razón práctica debía seguir el sistema, la metafísica de las costumbres, que se divide en principios metafísicos de la doctrina del derecho y principios metafísicos de la doctrina de la virtud (como réplica de los principios metafísicos de la ciencia de la naturaleza, ya publicados); con tal fin la siguiente introducción presenta y configura en parte la forma del sistema en ambas.

La doctrina del derecho, como primera parte de la doctrina de las costumbres, es, pues, aquello a lo que se exige un sistema que surja de la razón, que podría llamarse la metafísica del derecho. Ahora bien, puesto que el concepto de derecho como un concepto puro está, sin embargo, enfocado hacia la praxis (a la aplicación a los casos que se presentan en la experiencia), y por tanto, un sistema metafísico del mismo tendría que atender también, en su división, a la multiplicidad empírica de los casos, para completar la división (lo cual es una exigencia ineludible para construir un sistema de la razón), y puesto que, sin embargo, la división perfecta de lo empírico es imposible, y, cuando se intenta (al menos aproximadamente), tales conceptos no pueden entrar como partes integrantes en el sistema, sino sólo como ejemplos en las observaciones, sólo la expresión principios metafísicos de la doctrina del derecho será adecuada para la primera parte de la metafísica de las costumbres: porque, con respecto a los casos de aplicación, únicamente puede esperarse aproximación al sistema y no el sistema mismo. Por tanto, también aquí, como en los (anteriores) principios metafísicos de la ciencia de la naturaleza, procederemos del siguiente modo: ofreceremos en el texto el derecho que pertenece al sistema bosquejado a priori, pero los derechos referidos a 206casos particulares de la experiencia, en las observaciones a veces prolijas; porque, en caso contrario, no podría distinguirse bien lo que aquí es metafísica de lo que es praxis jurídica empírica.

No tengo mejor modo para precaverme o librarme de la frecuente acusación de oscuridad, incluso de una premeditada falta de claridad —con apariencia de profundidad— en la exposición filosófica, más que aceptando gustoso lo que el señor Garve, un filósofo en el auténtico sentido de la palabra, impone como deber a cualquier escritor, preferentemente al que filosofa, sólo que, por mi parte, me limito a cumplir esta exigencia cuando lo permita la naturaleza de la ciencia que hay que rectificar y ampliar.

Este hombre sabio exige acertadamente (en su obra titulada Vermischte Aufsätze, p. 352 y s.) que toda doctrina filosófica —si el autor no quiere aparecer como sospechoso de oscuridad en sus conceptos— tenga que poder popularizarse (acercarse a la sensibilidad lo suficiente como para comunicarse universalmente). Lo concedo gustoso, sólo exceptuando el sistema de una crítica de la facultad racional misma y todo aquello que sólo puede justificarse mediante su determinación: porque esto es cuestión de la distinción, en nuestro conocimiento, de lo sensible respecto de lo suprasensible, que no obstante corresponde a la razón. Esto no puede nunca resultar popular, así como tampoco ninguna metafísica formal; por más que sus resultados puedan hacerse totalmente evidentes a la sana razón (de un metafísico, sin saberlo). No puede pensarse aquí en popularidad (lenguaje popular), sino que se ha de insistir (porque es lenguaje de escuela) en la precisión escolástica, aunque fuera también censurada por molesta: porque sólo de este modo puede inducirse a la razón irreflexiva a entenderse a sí misma con anterioridad a sus afirmaciones dogmáticas.

Pero si los pedantes se permiten hablar al público (desde las cátedras y en escritos populares) con palabras técnicas, que son totalmente adecuadas para la escuela, puede culparse por ello al filósofo crítico tan poco, como puede culparse al gramático por la irreflexión del verbalista (logodaedalus). La burla puede alcanzar aquí sólo al hombre, pero no a la ciencia.

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